COBRO EXTRA-JURÍDICO, JURÍDICO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA

18Ene, 2016

COBRO EXTRA-JURÍDICO, JURÍDICO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA

Consiste en la gestión o acción controlada y directa para obtener una negociación exitosa para el cumplimiento efectivo de una obligación. En palabras resumidas, consiste en el desarrollo de un conjunto de actividades que buscan recuperar dinero u obtener la comparecencia de un deudor para el pago líquido y exigible de una obligación o bien se proponga un acuerdo de pago frente a la misma.

Para ello, nuestro equipo jurídico UPC lawyers, ejecuta el siguiente procedimiento:

La primera de las modalidades de realización de cobro o renegociación de los términos contractuales de los cuales deviene una obligación de pago, es la gestión de cobro persuasivo por la vía telefónica, como fase inicial de un proceso de cobro extrajudicial. Para lograrlo UPC lawyers cuenta con la experiencia, políticas de atención y servicio al cliente definidas para realizar una persuasión y recaudación de manera exitosa en la cartera morosa. Para evitar inconvenientes y atrasos en la organización y recaudación se programa para cada cliente deudor un máximo de 3 llamadas, la primera para requerirle el cobro efectivo y solicitar su comparecencia en las oficinas para negociación. La segunda llamada un día antes de la fecha en que se lleva a cabo el compromiso de pago o amortización y la última llamada el día posterior al supuesto cumplimiento de pago o amortización. En caso de no atender a las llamadas, se procede a la ubicación geográfica e investigación del deudor con la documentación e información aportada por el cliente que contrata a UPC lawyers, además de la utilización de recursos y herramientas de bases de datos en centrales de riesgos para la ubicación de la ultima dirección y datos de contacto del deudor.

En caso de que no sea posible la comunicación telefónica con el deudor, se realiza la visita correspondiente para recordar el pago, realizar análisis de sector vivienda y análisis de economía del deudor. En caso de no encontrarse, se realizan entrega de las cartas en las cuales se le requiere el pago, para lo cual solamente se le entregan 3 cartas de solicitud de cumplimiento de la obligación y posteriormente se deja de hacerlo para proceder a una fase Judicial.

Si dado el caso; se logra la comunicación telefónica y el mismo no realiza el pago o no puede realizar el pago a totalidad de la deuda adquirida, sin embargo, el cliente desea establecer un acuerdo o compromiso de pago, procede entonces a indicar al cliente los plazos de pago, compromisos y formas en que se pueden realizar la extinción de la deuda.

En cualquier fase del proceso de cobro jurídico se puede llegar a Re-negociación, sin embargo, de haber estado solicitadas, aprobadas y ejecutadas las órdenes de Embargo, Arraigo, etc. Se solicitará sean levantadas las medidas, toda vez sea realizado el pago total de la deuda.

En esta fase se cuenta con el apoyo de un Director de Cobros específico quien es el encargado de realizar las gestiones de cobro correspondientes y dictar las directrices que sean más convenientes para nuestros clientes.

Es la acción generada como medida coercitiva legal para lograr el pago de una obligación previamente existente y que derive de cualquier tipo de transacción-negocio-obligación adquirida entre dos personas sean individuales o jurídicas y que debe de cumplirse de forma líquida. Se le llama acción porque dependerá de la voluntad de la parte adeudada o acreedora el decidir si proceder o no con la misma; y es una medida coercitiva legal ya que se solicitará la intervención legal correspondiente para conocer la falta de cumplimiento en la obligación y será la misma quien tome la determinación y las medidas de seguridad correspondientes contra el deudor moroso.

A los clientes con un  atraso considerable en el pago directo de la deuda, se les enviarán 3 cartas solicitando o requiriendo el pago inmediato de la obligación en su totalidad y a través de los métodos de pago que la ley establece (Efectivo, Depósito Bancario en Efectivo, Cheque de Caja).

Posterior a ello, si el cliente no realiza el pago de la obligación, se solicitará al acreedor, los documentos necesarios para el cobro con la intervención legal correspondiente, tales como títulos de crédito (Pagarés Libres de Protesto, Cheques, etcétera) escrituras públicas, contratos, entre otros. Previo a presentar la demanda con la finalidad de cumplir con principios de celeridad procesal y economía procesal, se realiza un estudio preliminar del patrimonio del deudor, investigación laboral y de campo para determinar el estado económico del cliente para efectos de las medidas ejecutivas de embargo, secuestro de bienes y en su momento arraigo.

Durante el desarrollo del proceso judicial que corresponda según el cliente, se realizarán todas las medidas de seguimiento, constancia, consulta y diligencias necesarias para velar por el proceso, todo ello a través de los dependientes o procuradores, monitoreando constantemente y realizando los servicios adicionales que fueran necesarios.

Debido a que la pronta recuperación de la cartera de clientes con atraso, en el menor tiempo posible y con el menor costo operativo, jurídico y judicial correspondiente, durante el inicio de la gestión de cobranza se realizarán negociaciones para alcanzar acuerdos de pago o pagos inmediatos de las obligaciones.