Suele suceder que el trabajador decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el empleador le pretende pagar.
Si el empleador no consigue que el trabajador reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la sanción de que trata el artículo 65 del Código sustantivo de trabajo conocida como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el trabajador pueda alegar la existencia de dicha sanción en un futuro, y de allí la importancia de este aspecto.
En vista a ello, el legislador previó esta posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere la sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el valor de la liquidación.
En efecto el numeral 2 del artículo 65 del código sustantivo del trabajo señala que:
Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
En consecuencia, lo que el empleador debe hacer si el trabajador se niega a recibir la liquidación es consignar el valor correspondiente ante un juez laboral o incluso ante el alcalde, pero seguramente será mejor hacerlo ante un juez, sin embargo, algunas empresas consigan o transfieren el dinero al trabajador aun si se niega a recibirlo, en la cuenta bancaria registrada del trabajador donde se le realizaban sus pagos de nomina.
Si el trabajador no recibe el dinero de la liquidación y el empleador tampoco la consigna ante un juez, (o a la cuenta bancaria del trabajador) posteriormente el empleador difícilmente podrá alegar a su favor que no pagó porque el trabajador no quiso recibir el pago, puesto que la ley fijó un procedimiento a seguir para una situación de ese tipo.
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