El empleador que desee vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero (que ya cuenta con visa laboral y cedula de extranjería que le permita trabajar en Colombia), debe observar el siguiente procedimiento:
- Exigirla presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma de conformidad con la legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, contenida en el Decreto 834 de 2013
- Solicitarla Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla, tratándose de aquellas visas con vigencia superior a tres (3) meses.
- Informarpor escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.
- Sufragarlos gastos de regreso al País de origen o último País de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre a madre de nacional colombiano o visa de residente.
Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto No. 1200000- 104634 Bogotá, D.C., 12 de junio de 2015, Asunto: Radicado No. 61800 de 2015.
En caso de que el extranjero se encuentre en calidad de turista en Colombia (con visa de turista), y/o no cuente con visa laboral que le permita trabajar en nuestro país, ni tampoco con cedula de extranjería, entonces el empleador no podrá contratarlo legalmente y deberá primero hacer el trámite o solicitud de visa laboral del extranjero a contratar ante el ministerio de relaciones exteriores de Colombia; si el extranjero se encuentra ya en Colombia, (o ante un consulado colombiano en el exterior, si dicho extranjero se encuentra en el exterior) para ello el empleador debe observar el siguiente procedimiento:
Para solicitar la visa de trabajo del extranjero la empresa/empleador contratante deberá presentar ante el ministerio de relaciones exteriores de Colombia o consulado de Colombia los documentos reglamentarios que permita al extranjero desempeñar la profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país, la documentación requerida para visa de trabajo es la siguiente:
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte (del extranjero a contratar) vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular. (el pasaporte debe contar con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco)
- Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, y según el caso; copia de la página donde haya sido estampada la ultima visa otorgada al extranjero;
- Formulario DP-FO-68 de “resumen de contrato” debidamente diligenciado y firmado por el extranjero y el empleador (de forma opcional; el empleador podra adjuntar el contrato suscrito entre el empleador y trabajador extranjero donde indique entre otros; a) objeto del contrato, b) termino de duración, c) salario, cargo, funciones, etc.
- Formulario DP-FO-67 de “solicitud de visa” debidamente diligenciado y firmado por el extranjero (Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona). En el formulario DP-FO-67 anterior, deberá adjuntar dos (2) fotografías 3×3 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.
- Carta del representante legal de la empresa o empleador en la que se solicite formalmente la visa laboral y se indique el cargo que el solicitante de la visa ocupara dentro de la organización, las actividades o funciones que el mismo va a desarrollar en Colombia y en el que se manifieste que se hace responsable durante su permanencia en el país, (entre otros aspectos relevantes).
- La declaración de renta correspondiente al último año gravable, si es persona jurídica. (Cuando el ministerio de relaciones exteriores o consulado colombiano lo considere necesario; podrá solicitar los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica). Cuando el contratante es persona natural debe demostrar su solvencia económica con ingresos superiores a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta correspondiente al último año gravable.
- Certificado de existencia y representación legal (si es persona jurídica), expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa
- Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal
- Rut actual de la empresa o empleador expedido por la DIAN
- Extractos bancarios o primera hoja de resumen de extractos bancarios de los últimos 6 meses que demuestren un promedio mínimo de cien (100) SMLMV por cada mes.
- Acreditar idoneidad del extranjero para ocupar el cargo, cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o convalidación del título profesional ante el Ministerio de Educación, según el caso, que demuestre la idoneidad del extranjero para ejercer el cargo por el cual va a ser contratado. Para otros cargos, carta de la empresa contratante o empleador responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o actividad a desarrollar en Colombia.
Antes y después de solicitar la visa con la anterior documentación mencionada tenga en cuenta lo siguiente
- Es el extranjero quien se presenta de forma personal ante el ministerio de relaciones exteriores o consulado de Colombia; con la anterior documentación que le suministra la empresa o empleador (y no es el representante legal de la empresa o empleador quien hace la solicitud de forma personal).
- El estudio de visa laboral tiene un costo de $52 USD., y dicho estudio tarda de 1-4 días hábiles, (Si la visa no es aprobada no hay devolución de dinero)
- En caso de ser aprobada la visa laboral, esta tiene un costo de $252 USD.
- Para que la visa laboral sea estampada en el pasaporte del extranjero, deberá presentarlo en el ministerio de relaciones exteriores o consulado colombiano donde se concluyó el trámite.
- Si el extranjero concluyó el trámite en un consulado colombiano en el exterior, podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico, o en su caso, la visa estampada en su pasaporte.
- Después de expedida la visa laboral, el extranjero cuenta con 15 días calendario para presentarse ante Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a fin de solicitar su cedula de extranjería, la cual tiene un costo de $180.000 pesos colombianos, (aproximadamente). En caso de no presentarse, se le impondrá una penalidad pecuniaria de hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según el caso. (Los requisitos para solicitud de cedula de extranjería se encuentran abajo indicados)
- Posterior a la expedición de la visa laboral del extranjero, la empresa o empleador está en la obligación de reportar o informar por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores. En caso de no reportar la vinculación o desvinculación laboral, se le impondrá una sanción por dicha entidad.
- Tras la terminación del contrato, la empresa o empleador deberá sufragar los gastos de regreso al País de origen o último País de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre a madre de nacional colombiano o visa de residente.
Algunos consejos y recomendaciones
- El tipo de visa que deben solicitar los inmigrantes/extranjeros laborales es laTP-4, la cual hace referencia al ingreso al territorio nacional colombiano en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En caso de que no exista una vinculación con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, los trabajadores extranjeros que vengan a brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas, podrán solicitar el tipo de visa TP-13.
- Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
- En caso de que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismos internacionales gubernamentales, misiones diplomáticas u oficinas consulares acreditadas en Colombia, sólo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
- La Visa Temporal Trabajador se expide a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa/empleador, entidad, institución o persona natural que avale la petición.
- El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia
- Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad.
- Recuerde que si el extranjero va realizar una nueva solicitud de visa y ha cambiado de empleador, debe adjuntar una carta o documento que permita precisar la fecha en la cual terminó el vínculo o el compromiso con el anterior empleador, la cual debe haber sido radicada previamente ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
- Si el extranjero hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora.
Costos de la visa laboral
Existen dos (2) tipos de costos asumidos por parte del solicitante, uno por el estudio del visado ($52 USD), el cual no es reembolsable si la visa no es aprobada y es válido sólo por el día en el cual se realiza el pago, y otro, por la expedición de la visa en caso de ser aprobada ($252 USD).
Lugar de expedición y horario de atención en Bogota
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, – Bogotá D.C., Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 pisos 3º y 4º. Lunes a viernes 7:30 am a 12:00 m.
Prórroga
El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar la nueva visa con antelación al vencimiento de la misma en cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin.
Vigencia
La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. Las causales de terminación además de las indicadas en el presente decreto, serán:
- Por expiración del término autorizado en la misma
- Por orden de autoridad judicial
- Por expedición de una nueva visa
- Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero
- Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o se extinguen
- En el caso establecido en el numeral 5 anterior, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.
Cancelación
La visa se cancelará en los siguientes casos:
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia (Resolución 4130 de 2013del Ministerio de Relaciones Exteriores), el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia contra la cual no procederá recurso alguno
- Por deportación o expulsión
- Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes
Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
El extranjero al que se le cancele la visa sólo podrá presentar una nueva solicitud, conforme lo establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución.
Sanciones económicas a extranjeros
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, se crea en el 2011 con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería.
Esta Unidad se encarga de sancionar económicamente a los extranjeros por:
- No dar aviso del cambio de empleador y/o contratante.
- No solicitar la autorización previa para el cambio de empleador y/o contratante.
- No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa.
- No renovar la Cédula de Extranjería después de su vencimiento.
- Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
- Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.
- Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
- Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.
- Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.
- No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
Solicitud de Cédula de Extranjería
La Cédula de Extranjería es un documento de identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de una visa superior a tres (03) meses o a los beneficiarios de los mismos; con excepción de las visas de visitante y las preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio).
- Tipos: Existen dos tipos de cédula de extranjería, la de Residente de duración indefinida cuya renovación de la cédula es cada cinco (5) años y la Temporal con una duración igual al término de la visa otorgada.
- Registro de visa: Para solicitar la Cédula de Extranjería, la visa del extranjero debe estar registrada ante Migración Colombia, a donde comunicará igualmente sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
Los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los menores de edad se deberán identificar con el pasaporte, ya que la cédula de extranjería es para mayores de 18 años. Sin embargo, deben realizar registro.
Requisitos para solicitar la cedula de extranjería:
- Pasaporte vigente.
- Dos fotocopias de la visa, con vigencia superior a tres meses, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o consulado colombiano.
- Si la visa ha sido expedida en un consulado del exterior, fotocopia del sello de entrada al país.
- 2 fotocopias de los datos biográficos del pasaporte.
- Factor Rh y grupo sanguíneo.
- 3 fotos 3×4 cm., fondo blanco, recientes, de frente.
- Original del recibo de consignación de los derechos (aproximadamente $180.000 pesos colombianos), a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia – El pago lo podrá hacer en dicha entidad. El pago se debe efectuar a nombre y con la identificación de la persona que realiza el trámite migratorio.
- Formulario de solicitud de cedula de extranjería diligenciado, el cual se obtiene gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, o a través de la página migracioncolombia.gov.co
Presentación de la solicitud y entrega de la cedula de extranjería
Los extranjeros interesados pueden presentar la documentación requerida en el Centro Facilitador De Servicios Migratorios más cercano a la ciudad donde se encuentren.
La Cédula de Extranjería expedida se remitirá al Centro Facilitador De Servicios Migratorios donde se haya originado la solicitud, para que el ciudadano extranjero la reclame. El extranjero puede autorizar a un tercero, mediante poder autenticado ante notario, para que reclame el documento ante Migración Colombia. La autorización la debe presentar en el respectivo Centro Facilitador De Servicios Migratorios.
Vigencia
La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la de la visa otorgada, salvo la de Residente que deberá ser renovada cada cinco (5) años.
Sanciones al extranjero si no tramita la cédula de extranjería
El extranjero tendrá que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde la mitad hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según el caso. El pago de dicha sanción deberá hacer en La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Si usted requiere una mayor asesoría y presencial del anterior tramite, no dude en contactarnos para dicho propósito. En UPC lawyers lo podemos asesorar, guiar y representar en materia laboral y solicitud de visas laborales.