¿CÓMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR CUANDO EL TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIR EL VALOR DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE SUS PRESTACIONES SOCIALES?
De la lectura del artículo 65 del Código sustantivo de trabajo (Modificado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002) se infiere claramente que el mismo día en que termina el contrato de trabajo el empleador le debe cancelar al trabajador el producto de la liquidación de sus prestaciones sociales, al igual que los salarios y demás conceptos laborales que le adeude.
Cuando la norma citada dice que “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al…”, es forzoso entender que ahí la ley no le está concediendo ningún plazo al empleador para el pago de tales acreencias laborales. Sin embargo, se ha admitido por parte de jueces y magistrados que dicho pago se realice unos pocos días después de la terminación del vínculo laboral, pues no siempre es posible para el empleador efectuar y pagar la liquidación de manera inmediata, sobre todo en los casos en que el trabajador renuncia intempestivamente.
Ahora bien, puede ocurrir, y de hecho ocurre con alguna frecuencia, que la voluntad de pago de parte del empleador no se puede concretar porque el trabajador no se presenta a recibir la “liquidación”, o se presenta pero se niega a recibirla tras considerar que la suma que se le está entregando es inferior a la debida.
Cuando ello ocurre, el empleador debe proceder de manera inmediata a consignar en el banco Agrario más cercano al domicilio del trabajador, a órdenes del Juez Laboral del Circuito del lugar (y si allí no existe juzgado laboral, a órdenes del Alcalde municipal) el producto de la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador.
Es pertinente advertir que algunos jueces exigen que, previa a la consignación, el empleador le solicite al juzgado laboral la respectiva autorización para llevar a cabo el depósito. La solicitud que para tales fines dirige el empleador al juez laboral, debe ir acompañada de la liquidación correspondiente, en la que se describirán detalladamente los conceptos y valores adeudados.
Una vez el juez autorice al empleador para realizar la consignación ésta deberá hacerse lo más pronto posible pues desde el día en que terminó el contrato el tiempo viene corriendo en contra del empleador.
Tan pronto se efectúe el depósito en comento el empleador debe dirigir un memorial al juez laboral, informándole que la consignación ya fue realizada. En dicho escrito deberá solicitarle al juez que disponga la entrega al trabajador de los dineros consignados, pues si omite dicha manifestación el juez podría considerar que la falta de autorización le impide realizar la entrega de esos dineros.
De manera simultánea, el empleador deberá enviarle una comunicación al trabajador, a la última dirección registrada por éste, indicándole que el monto de su liquidación ya fue consignado en el banco Agrario y que deberá acercarse al juzgado laboral a reclamar la respectiva orden de pago con destino al mencionado banco.
Si el empleador no efectúa la consignación, o la realiza pero se guarda el título (a veces el banco envía el título directamente al juzgado), o no autoriza al juzgado para que le entregue al trabajador los dineros consignados, o no le informa por escrito al trabajador de la realización del depósito, incurre en mora y por tanto corre el riesgo (muy alto) de ser condenado a pagar la indemnización moratoria que tarifa la ley, cuyo monto puede ser igual a un día de salario por cada día transcurrido entre la fecha de finalización del contrato y aquella en que efectúe el pago total de la obligación. (La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte de Suprema de Justicia ha manifestado reiteradamente que el pago por consignación únicamente libera al empleador de la sanción moratoria, si pone a disposición del juez laboral el título de depósito judicial, con el fin de que su valor le sea entregado al beneficiario. (CSJ., Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, Sentencia de Agosto 24194, Rad. 6813. MP. Hugo Suescún Pujols).
Según lo ha expresado el Consejo Superior de la Judicatura, los jueces laborales han manifestado en distintos escenarios su preocupación en relación con el hecho de que los títulos de pago por consignación llegan a los despachos, sin ningún tipo de información que le permita al funcionario determinar si es procedente ordenar el pago del depósito y sin datos del beneficiario, que en muchos casos, no es enterado por el empleador de la existencia del título a su favor.
Igualmente, han expresado los jueces que el espíritu de la norma no fue el de convertir a los jueces laborales en correos de los empleadores, pues si la intención era simplemente realizar la entrega del título, tal labor podría cumplirse a través de una empresa de correo.
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular G-048 del 27 de junio de 2008, el procedimiento para la recepción, reparto y entrega a los despachos laborales de los títulos de depósito judicial de pago por consignación de prestaciones laborales es el siguiente:
- La constitución del Título de Depósito Judicial de Pago por Consignación de Prestaciones Laborales se realiza en el Banco Agrario de Colombia en la oficina de la ciudad sede de las respectivas Oficinas Judiciales, en la cuenta especial denominada «DEPOSITOS JUDICIALES PAGO POR CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES LABORALES».
- El Banco Agrario recibe la consignación, y expide el TITULO JUDICIAL correspondiente, el cual entrega al consignante si la operación se realizó en efectivo.
- Cuando el valor se consigna encheque, el título se constituirá cuando se surta el canje del cheque y debe ser reclamado por el empleador en la oficina del Banco en donde realizó la transacción, dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se realizó la consignación.
- Para que el empleador evite la sanción moratoria, deberá entregar el título junto con el formulario que contiene la actuación judicial que implica el pago por consignación, debidamente diligenciado y suscrito por el empleador, el cual puede reclamar en la Oficina Judicial. También podrá elaborarlo él mismo, siempre y cuando contenga todos los datos del formato.
- La Oficina Judicial recibe el título judicial, junto con el formato debidamente diligenciado, lo somete a reparto entre los Juzgados Laborales del Circuito y entrega el acta individual de reparto en la cual se informa el juzgado que conocerá sobre del pago por consignación.
- Diariamente, la Oficina Judicial informará a cada uno de los Juzgados Laborales, los títulos que quedaron a órdenes de los despachos, mediante la entrega del acta de que trata el artíulo 5 del Acuerdo 1481 de 2002 y copia del oficio con el que fue allegado el titulo judicial,de modo que el juez, pueda verificar que la consignación realizada corresponda efectivamente a lo adeudado.
- Mientras los títulos son solicitados por los beneficiarios, permanecerán en custodia de la Oficina Judicial, de Apoyo o de Servicios.
Continuamos con la reseña del procedimiento dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular G-048 para para la recepción, reparto y entrega a los despachos laborales de los títulos de depósito judicial de pago por consignación de prestaciones.
Retomamos el tema en el punto con el que terminamos la primera entrega, en el cual señalábamos que mientras los títulos son solicitados por los beneficiarios, permanecerán en custodia de la Oficina Judicial, de Apoyo o de Servicios. Y continuamos:
- Una vez se presente el beneficiario al Juzgado y el funcionario determine que es procedente ordenar el pago del Título a aquél, ordenará a la Oficina Judicial, de Apoyo o de Servicios la conversión a favor de su despacho.
- Recibida la información del Banco en que conste la conversión y entregado el título al despacho, el juez ordenará el pago, mediante la imposición en el reverso del título de las firmas y huellas del juez y el secretario.
- El beneficiario del título, o sea la persona a favor de quien el empleador realizó la consignación, debe averiguar en la Oficina Judicial, de Apoyo o de Servicios, el Juzgado Laboral al cual correspondió el reparto del pago por consignación y el título.
- Con esta información el beneficiario se dirige al Juzgado para solicitar la orden de pago del respectivo título.
- Si el beneficiario inicia proceso, el título será convertido por la Oficina Judicial a la cuenta judicial del juzgado de conocimiento, por orden del juez a quien le correspondió por Reparto.
Que la Ley 633 de 2000, en su artículo 59, modificó el artículo 9° de la Ley 66 de 1993, en los siguientes términos:
De conformidad con la Ley 633 de 2000, (Ver Acuerdo No. PSAA12-9472 de mayo 30 de 2012), los títulos de depósitos judicial constituidos por causa o motivos laborales prescribirán a favor del Tesoro Nacional, si transcurridos tres años contados a partir de la fecha del depósito, no se hubiere iniciado proceso judicial alguno por parte del beneficiario tendiente a obtener su entrega.
En caso de que exista reclamación por parte de un tercero o usuarios, el Despacho titular del proceso deberá enviar solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Presupuesto – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo solicitando la conversión de los depósitos, acreditando la existencia del proceso a su cargo y las razones de hecho y derecho para su solicitud, debidamente avaladas por la Dirección Seccional.
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