TIEMPO LÍMITE PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE LA RE-LIQUIDACIÓN DE SUS PRESTACIONES SOCIALES

24May, 2016

TIEMPO LÍMITE PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE LA RE-LIQUIDACIÓN DE SUS PRESTACIONES SOCIALES

¿Su patron o representante del mismo realizo mal la liquidación de sus prestaciones sociales?

Si usted está interesado en iniciar un proceso de reclamación laboral por una liquidación de prestaciones sociales mal realizada, UPC lawyers, le puede asesorar, guiar y representar en dicha reclamación para hacer valer sus derechos prestacionales e indemnizatorios.

El tiempo límite para reclamar judicialmente la re-liquidación de sus prestaciones sociales es de tres años contados desde el día en que recibió la liquidación mal realizada de su patrono o representante del mismo, siempre y cuando usted no le hubiere pasado un escrito dentro de dicho término solicitando la corrección de la liquidación anterior, caso en el cual, la presentación de dicha reclamación escrita, interrumpe el término de prescripción de tres años, el cual entonces empezaría a contarse desde el momento en que tal reclamo fue recibido por el empleador.

El término anterior es aplicable igualmente a liquidaciones anteriores. Es bueno que aproveche la oportunidad de la reclamación por indebida liquidación, para incluir la totalidad de factores omitidos por el empleador, pero tenga en cuenta, para un futuro proceso judicial, que las horas extras hay que probarlas una por una ante el juez, lo que se dificulta, principalmente, cuando en las empresas no se lleva un adecuado registro de las mismas.

Según la legislación laboral actual, el «preaviso» ya no existe, razón por la cual no es correcto ningún descuento por este concepto. El ministerio de Protección social, o la oficina del trabajo, es una entidad idónea para ayudarle eficazmente en la elaboración de una correcta liquidación que satisfaga sus intereses laborales, al igual que para citar a su antiguo patrono a una audiencia de conciliación tendiente a evitar un futuro y engorroso proceso ordinario laboral.