¿TIENE PROBLEMAS RECLAMANDO SU PENSIÓN O NO SABE, EN QUÉ CASOS SE PUEDE OBTENER LA PENSIÓN?

24May, 2016

¿TIENE PROBLEMAS RECLAMANDO SU PENSIÓN O NO SABE, EN QUÉ CASOS SE PUEDE OBTENER LA PENSIÓN?

A continuación hacemos un resumen de los tipos de pensión que existen, requisitos para obtener la pensión según su categoría o tipo, y documentos requeridos para reclamar la pensión.

TIPOS DE PENSIÓN O FORMAS DE PENSIONARSE

  • PENSIONES OBLIGATORIAS

Recordemos que en Colombia existen dos regímenes bajo los que se puede cotizar para pensión: régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados de Pensiones)  y el Régimen de Prima Media (hoy Colpensiones, antes Seguro Social). En cada uno de ellos se puede obtener una pensión en cualquier de los siguientes casos:

  • Pensión de vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. En el RAIS está pensión es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado –aportes más  rendimientos generados-, que se deposita en una cuenta individual, a nombre de su titular. Dicho afiliado puede solicitar su pensión  a cualquier edad, siempre y cuando disponga de un capital suficiente para financiar una pensión igual al 110% del salario mínimo legal vigente
  • Pensión de invalidez: es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez, es decir, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral por cualquier causa diferente de una enfermedad laboral. Se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años.
  • Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que cubrirá a los  beneficiarios de ley en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Para estos casos, las Administradoras de Riesgos Profesionales ofrecen  la cobertura.

Todas las pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad son vitalicias, al igual que ocurre en el Régimen de Prima Media.

De pendiendo del tipo de pensión, éstos son los requisitos dispuestos por la ley.

REQUISITOS PENSIÓN DE VEJEZ:

  1. El capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado debe permitirle la obtención de una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
  2. En caso de no contar con el capital suficiente puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima de vejez. Para acceder a esta garantía el afiliado debe:
  • Tener 62 años de edad (hombres) y 57 (mujeres).
  • Haber cotizado por lo menos 1.300 semanas (según establecido a partir del 2015).
  • O haber cotización un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

REQUISITOS PENSIÓN DE INVALIDEZ:

La regla general es:

  • Pérdida de capacidad laboral del 50% o más, causada por enfermedad o accidente no profesional.
  • 50 semanas de cotización acumulados durante los últimos 3 años.

Las reglas especiales:

  • Si el afiliado es menor de 20 años : 26 semanas en el año anterior
  • Si el afiliado ha cotizado el 75% de semanas para acceder a pensión de vejez: 25 semanas en los últimos  3 años.

 

REQUISITOS PARA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:

Para los pensionados:

  • Que el pensionado haya fallecido.

Para los afiliados no pensionados:

  • Que el afiliado haya fallecido.
  • 50 semanas de cotización en los últimos 3 años.

    Adicionalmente se debe tener en cuenta que para acceder a la pensión de sobrevivientes,  debe haber previo cumplimiento de los requisitos que aplican para el afiliado o aquellas personas que acrediten la calidad de beneficiarios. Es el caso de:

    1. Cónyuge o compañera permanente: de acuerdo con lo señalado en la ley, la pensión de sobrevivientes será temporal para la cónyuge del causante, o para la compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, que tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el causante.De manera vitalicia, para la cónyuge del causante o compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido,  mayor de 30 años o menor de 30 años que haya procreado hijos.Cuando fallece el pensionado, tanto la cónyuge como la compañera deberán demostrar la convivencia de 5 años ininterrumpida  con el fallecido.
    2. Hijos menores de 18 años o mayores de 18 hasta los 25 años de edad con dependencia económica por  razones de estudio.
    3. A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del causante.
    4. A falta de los anteriores, los hermanos discapacitados que por su condición dependieran del causante

    Se tiene derecho a una pensión de sobrevivientes cuando, además de acreditar la calidad de beneficiario, el afiliado que fallece tenga cotizadas 50 semanas durante los últimos 3 añosa la fecha de fallecimiento, o esté dentro de la regla especial.

    En caso de fallecimiento del pensionado, se debe acreditar la calidad de beneficiario; y por el hecho del fallecimiento, tendrá derecho a la pensión de sobrevivencia que recibía el pensionado.

    Cuando no hay beneficiarios de la pensión, la cuenta del afiliado o pensionado en retiro deberá hacer parte de la masa sucesoral.

    Sólo en los fondos privados de pensiones  el  afiliado tiene la autonomía de escoger entre cinco modalidades para administrar su pensión:

    1) Renta vitalicia:

    • Permite al afiliado contratar la administración del pago de la pensión con una compañía aseguradora.
    • Ofrece mayor seguridad dado que el monto de la pensión no se ve afectado por la longevidad del pensionado y/o beneficiarios. La pensión se reajusta anualmente con el IPC. (Índice de Precios al Consumidor). En caso de fallecimiento del pensionado o beneficiarios, el saldo de la renta vitalicia no constituye masa sucesoral.

    2) Retiro programado:

    • Para este caso, el fondo de pensiones efectúa la administración del pago de la pensión.
    • En caso de no tener beneficiarios, el saldo constituye masa sucesoral.

     

    3) Renta temporal variable con renta vitalicia diferida

    • En esta modalidad, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal, durante el periodo comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora.

    4) Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata:

    • En este caso, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro los recursos suficientes para que la sociedad Administradora de fondos de pensiones le pague de manera simultánea a la Renta Vitalicia inmediata, una renta temporal durante el periodo acordado con la sociedad administradora.

    5) Retiro programado sin negociación del bono pensional:

    • Para los casos de bono pensional, existe el Retiro Programado sin Negociación del Bono. En este caso el afiliado se pensiona de manera anticipada bajo la modalidad de Retiro Programado, sin negociar el bono pensional al que tiene derecho. No obstante, el afiliado podrá contar con el bono pensional para el cálculo de su pensión y redimirlo en el momento de su vencimiento, de esta forma el afiliado no perderá dinero al tener que negociar con anterioridad el citado bono.

    Los documentos necesarios para cualquier reclamación serán los que permitan comprobar:

    1. La existencia del afiliado, su identidad y la de sus beneficiarios,
    2. La ocurrencia del hecho.
    3. El cumplimiento de los requisitos particulares para acceder a la prestación correspondiente.

    Con ello,  la ley ha definido una serie de documentos requeridos para probar hechos o actos de las personas.

    En cuanto a la comprobación de la existencia e identificación del afiliado y sus beneficiarios:

    • Partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
    • Registro civil de nacimiento, en original, si nació después del 15 de junio de 1938.
    • Fotocopia del documento de identidad del solicitante; en los casos que se requiera, la huella dactilar.
    • Sobre la calidad del beneficiario, es necesario aportar los documentos de identificación que demuestren el vínculo  familiar con el afiliado o pensionado

    Si es cónyuge: Registro Civil de Matrimonio;  la declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.

    Si es compañera compañero permanente: La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.

    Si es hijo  menor de edad: El Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado.

    Si es hijo  mayor  de edad: El Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado; Certificación de Estudios que indique el tipo de educación; declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indique la dependencia económica con el  afiliado.

    Si son los padres: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado que evidencie que son los padres del portador de la pensión.  La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica  con el afiliado o pensionado.

    Si son hermanos inválidos: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado y de los hermanos en los  que se evidencie el parentesco con el mismo dictamen de la entidad competente donde se indique que la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más.  La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica  con el afiliado o pensionado.

    En cuanto al tipo de prestación a ser reclamada, los requisitos son:

    Pensión de invalidez: El dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral, el cual se obtiene dentro del trámite de la solicitud efectuada a la Administradora.

    Pensión de sobrevivencia: El Registro  Civil de Defunción  y todos aquellos relacionados con el fallecimiento del afiliado o pensionado, como el informe de Fiscalía o el resumen de la historia clínica.

    Auxilio funerario: La factura de los gastos pagados.

    Con respecto a las semanas de cotización es necesario conocer  el tipo de vinculación del afiliado, los periodos en los que no efectuó cotización y aquellos períodos laborados debidamente cotizados que no se  ven reflejados en su historia laboral, adicional al historial de cotizaciones que posee la administradora respectiva donde se aportaron los recursos.

    Es importante tener en cuenta que cada solicitud puede presentar situaciones diferentes; por ello las Administradoras pueden solicitar documentación adicional.

    Si usted está interesado en iniciar un proceso de reclamación de pensión, UPC lawyers, le puede asesorar, guiar y representar en dicha reclamación a fin de obtener su pensión y hace valer sus derechos.